- Se incrementará la mínima de 20 a 40 años y se agrega la violencia política en razón de género
Morelia, Michoacán, a 30 de octubre de 2024.- “Ya no habrá pretextos para no tipificar de manera adecuada el feminicidio en Michoacán”, sentenció la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso local, Fabiola Alanís Sámano, al presentar una iniciativa de reforma que aumenta la pena mínima de 20 a 40 años y agrega la violencia política en razón de género para la configuración de este delito.
En conferencia de prensa conjunta con las diputadas y compañeras de bancada Melba Albavera Padilla, Guiliana Bugarini Torres, Jaqueline Avilés Osorio y Emma Rivera Camacho, explicó que las modificaciones al Código Penal del Estado son parte de un paquete de reformas con las que van iniciar una ruta efectiva para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, porque al revisar las razones de género consideradas, algunas no están actualmente incorporadas.
La legisladora especialista en políticas públicas con perspectiva de género acordó con las y los legisladores de Morena presentar esta iniciativa, a fin de que ya no haya motivos para no utilizar el protocolo en la investigación del delito de feminicidio y quien atente contra la vida de una mujer reciba una sentencia ejemplar, donde la condena mínima sea de 40 años y la máxima de 60.
Este proyecto de dictamen también considera como agravantes, agregó, los casos en que las víctimas se encuentran en un estado de mayor indefensión, como son niñas, mujeres embarazadas, con alguna discapacidad y adultas mayores, asimismo, se agrega la violencia política por razón de género, es decir, cuando hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones en contra de la víctima, incluidos aquellos que limiten anulen o menoscaben el ejercicio de los derechos político electorales de la víctima o su acceso a un cargo político, público, de poder o de toma de decisiones.
La iniciativa también precisa que se configura el delito de feminicidio cuando el cuerpo o restos de la víctima hayan sido calcinados, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores, a la privación de la vida, o actos de necrofilia.