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Boletas electorales sin sobrenombres. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

 Boletas electorales sin sobrenombres. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

Fuente: Americano Victor / ÚLTIMA HORA / A V

Boletas electorales sin sobrenombres

Yurisha Andrade Morales*

En México, a lo largo de varias décadas, hemos construido mecanismos para la mejor identificación de las candidaturas en las boletas electorales y, por ello, a petición de las personas interesadas se ha normalizado que puedan aparecer con sobrenombres, motes o apodos con los que se les conoce en los ámbitos geográficos donde compiten. A ello obedece que el Instituto Nacional Electoral, al emitir su Reglamento de Elecciones estableciera que sí pueden aparecer en la boleta conforme con lo dispuesto en el artículo 289 numeral 9.

​Con la misma lógica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, en la Jurisprudencia 10/2010 bajo el rubro Boleta Electoral, “que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

​Fieles a esta tradición, al menos 24 candidaturas a cargos judiciales solicitaron al INE que pudieran agregar, en la boleta electoral, los sobrenombres que dicen tener. Veamos algunos ejemplos: la ministra Lenia Batres Guadarrama, pidió ser nombrada como “ministra del pueblo”; otro candidato a ministro, el actual Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, Ángel Mario García Guerra, pidió que se le identifique como “el ángel de la justicia”; o el candidato Emanuel Montiel Flores, candidato a magistrado del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), pidió se le refiera como “el defensor popular”.  

Al revisar las solicitudes presentadas por diversos aspirantes, el miércoles pasado, el INE determinó no conceder las peticiones recibidas, señalando que el nombre de las personas se compone del nombre de pila y uno o más apellidos. También mencionó que hay otros elementos del nombre que se considerancircunstanciales, como el seudónimo y el apodo o sobrenombre, mismo que buscarespetar, en este caso, la voluntad de la o el candidato en la boleta electoral para que el elector no tenga confusión respecto a por quién vota, pues sabemos que socialmente es aceptado que a las personas se les puede reconocer por algúnsobrenombre.

No obstante, a pesar del uso frecuente de sobrenombres en la boleta electoral, en esta ocasión la autoridad negó su utilización debido a que, a su juicio, conforme con el artículo 96 de la Constitución, corresponde a los Comités de Evaluación la revisión de los expedientes y el cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes a una candidatura a juzgador federal, debiendo aprobar los listados que luego se remiten a los tres poderes para que sean aprobados por estas instancias, enviados al Senado y finalmente al INE. En suma, para la autoridad electoral debieron ser los Comités de Evaluación las instancias que podían incluir los sobrenombres en los listados de candidaturas y dado que esto no ocurrió, negó la procedencia de las solicitudes recibidas hasta ese momento.

Adicionalmente, al examinar las solicitudes, el INE advirtió que algunos de los sobrenombres se apartan de los límites establecidos en la jurisprudencia 10/2013, al tratarse de expresiones que pueden constituir propaganda electoral, que podría colocar en una situación de inequidad a las demás candidaturas. Veremos qué pasa con esta interesante deliberación en la que, en mi opinión, sí debe verificarse que los sobrenombres contengan elementos objetivos para la identificación de la candidatura y no un esquema de promoción excesiva de las propias candidaturas.   

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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