“Se reconoce a las comunidades indígenas como sujeto de derecho público con personalidad jurídica y derecho propio”
En Sesión Extraordinaria del Congreso de Michoacán se discutió y votó por el dictamen con proyecto de decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de Michoacán en materia de Derechos Indígenas y afromexicanos, mismos que modifican diversos puntos de cambio para todos los pueblos indígenas de la entidad.
Con 34 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, fue aprobada la reforma, misma que aseguran los legisladores era algo que se le debía desde hace varios años a los pueblos indígenas.
Las propuestas para este decreto fue León presentadas en un principio por las comunidades indígenas de Cheranástico, Santa Fe de la Laguna, Angahuan, Janitzio, San Felipe de los Herreros, Concejo de autogobierno de carpinteros, Concejo comunal purépecha de Carapan, La Cantera, Tangamandapio, San Ángel Zurumicapio, El Coire, Arantepacua, Crescencio Morales y Santiago Tarecuato, entregado al Congreso hace algunas semanas por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.
Lo que ficha el decreto refiere al derecho de los pueblos indígenas al uso de la elección por medio de sus sistemas normativos de usos y costumbres, a la administración directa del presupuesto, al ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias, contando con la representación dentro de los ayuntamientos que cuenten con población indígena, estableciendo como un derecho humano la seguridad comunal como unidad integral.
Se fortalecerá por ley la medicina tradicional como la parteria para la atención del embarazo reconociendo a las personas que lo practican incluidos sus saberes y prácticas de salud, asimismo se menciona sobre la preservación de sus tierras y lugares sagrados; otro punto indica que se deberá respetar la manera de implementar la educación a través de modelos presentados por las comunidades.
De esta manera el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, enunciando que derivado del autogobierno se dará la administración directa del presupuesto y el ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias y encargaturas del orden independientes.