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Miercoles, 06 Noviembre 2024

Alternancia de género para gubernatura y ayuntamientos aplicaría para 2027

La reforma constitucional será aprobada este día por el Congreso del Estado, en ella no se acota que sus efectos empezarán a correr a partir de 2030, por lo que en Michoacán aplicaría a partir de 2027 para gubernatura y ayuntamientos.

Morelia, Michoacán.- La alternancia de género para la gubernatura y los ayuntamientos, aplicaría en Michoacán para las elecciones locales de 2027, esto debido a que la reforma a la Constitución General de la República, no establece en sus artículos transitorios ninguno que establezca que sus efectos empezarán a correr a partir de 2030.

Luego que la Cámara de Senadores aprobó inicialmente la reforma, pasó a la de Diputados federal y obtuvo su aprobación el día de ayer. Este miércoles se someterá a discusión y votación en el Congreso de Michoacán conforme lo establece el procedimiento respecto a los cambios a la Constitución General de la República que para lograr validez precisan la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales.

De manera particular, en el caso de Michoacán el asunto adquiere especial relevancia, ya que de aplicarse la alternancia en 2027 correspondería a una mujer ser gobernadora, descartando así figuras masculinas que se han venido perfilando para contender para el cargo.

Las modificaciones constitucionales establecen en el artículo 41 que “los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan”.

La redacción del referido artículo no establece tácitamente la alternancia de género, por lo que -conforme al propio precepto y lo mandatado en él- se prevé sea en las reformas a las leyes secundarias en donde se clarifique el asunto. Es ahí, donde se dará la última palabra si esa alternancia empezará a correr desde 2025 o en el 2030.

Otras previsiones

La reforma no se limita al tema de la participación política de las mujeres, está enfocada a asuntos relacionados con la igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

El artículo cuarto constitucional, además de lo establecido acerca de que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias, con la reforma la Constitución establecerá que “el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.

Se incorpora el párrafo 19 al referido artículo en donde se establece:

“Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73 fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución”.

En la Fracción XXI del artículo 73, se determina que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

Además en el artículo 116 se agrega que las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen –entre otros- con perspectiva de género.

Y agrega:

“Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres”.

Por lo que toca al artículo 123, se agrega que “a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género”.

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Finalmente en los artículos transitorios, se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia en un plazo que no exceda los 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto; y a los estados se les dan 180 días para adecuar el marco jurídico local correspondiente.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...

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