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Admite SCJN recurso de Marko Cortés de sobrerrepresentación electoral

 Admite SCJN recurso de Marko Cortés de sobrerrepresentación electoral

Fuente: Contramuro Noticias en Michoacán / POLÍTICA /

La SCJN analiza un recurso relativo a la sobrerrepresentación electoral presentado por Marko Cortés del PAN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, liderada por Norma Piña Hernández, ha aceptado un recurso interpuesto por Marko Cortés, dirigente del PAN, para revisar los métodos de asignación de escaños plurinominales en el Congreso.

Norma Piña publicó un acuerdo en registros judiciales donde se reconoce la jurisdicción del Tribunal para tratar la denuncia de contradicción de tesis relacionada con este asunto.

“Se actualiza la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se admite a trámite.”

La presidenta de la Corte instruyó que el caso se asigne al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su análisis y preparación del proyecto de resolución.

Asimismo, se ha solicitado que diversas decisiones previas relacionadas con el tema, como la acción de inconstitucionalidad 6/1998 y otros recursos, las revise el ministro designado.

La acción de inconstitucionalidad inicial la presentó el PRD en contra de una normativa del Código Electoral de Quintana Roo. Olga Sánchez Cordero fue la ministra ponente en ese entonces, y con 11 votos, la Corte invalidó ciertos aspectos del artículo 229 del código mencionado.

“En estas condiciones y considerando que el principio de proporcionalidad tiende a procurar que todos los partidos con un porcentaje significativo de votos puedan tener representatividad en la legislatura, acorde con la votación que cada uno haya logrado y en función del número de diputaciones a repartir por dicho principio, se llega a la conclusión de que los criterios fijados por el artículo 229, fracción I, del Código Electoral estatal, contravienen el principio de representación proporcional.”

“Ya que se alejan de los lineamientos generales dados por la fracción III del artículo 54 de la Constitución Federal; por cuanto fija un número mínimo de constancias de mayoría como condición y factor para la asignación de diputados de representación proporcional, y establece un porcentaje determinado del 40% de la votación total de la elección de diputados, que no atiende a la votación total obtenida por cada partido, lo cual no es acorde con la representatividad que cada uno tiene y que puede producir la sobrerrepresentación del partido mayoritario”, concluye el engrose de la sentencia.

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