Desiderata legal

En enero de 1916, en Mérida, Yucatán, ocurrió un hecho sin precedentes en la historia nacional: las mujeres se reunieron públicamente para debatir sobre sus derechos. El Primer Congreso Feminista no fue una reunión decorativa ni un gesto aislado; fue un ejercicio temprano de ciudadanía, pensamiento crítico y exigencia de justicia en un país que aún no reconocía a las mujeres como sujetas plenas de derechos.

Ahí se discutieron temas que hoy parecen incuestionables, pero que entonces resultaban profundamente disruptivos: la educación laica para las mujeres, su participación en la vida pública, la crítica a la moral sexual diferenciada y la desigualdad estructural que atravesaba sus vidas. En términos contemporáneos, aquellas mujeres pusieron las bases de lo que hoy llamamos igualdad sustantiva.

Entre las principales impulsoras destacó Consuelo Zavala Castillo, maestra y feminista yucateca, quien defendió con firmeza la educación como condición indispensable para la emancipación femenina. A su lado, Elvia Carrillo Puerto, posteriormente una de las primeras diputadas locales en México, sostuvo posturas más radicales en favor del sufragio femenino, los derechos laborales y la organización política de las mujeres.

El debate se enriqueció con la participación, mediante ponencia escrita, de Hermila Galindo, una de las voces más lúcidas del feminismo revolucionario, quien abordó temas como la educación sexual, la doble moral y la necesidad de reconocer jurídicamente a las mujeres como ciudadanas. Sus planteamientos generaron incomodidad incluso entre sectores progresistas, lo que da cuenta del carácter adelantado de su pensamiento.

El Congreso no fue homogéneo ni exento de tensiones. Hubo posiciones encontradas y desacuerdos profundos. Pero precisamente ahí radica su valor democrático: las mujeres ejercieron el derecho a disentir, a argumentar y a pensar el derecho desde su propia experiencia, algo inédito para la época.

Desde la perspectiva jurídica actual, el Congreso Feminista de 1916 anticipó principios que hoy forman parte del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. Nos recuerda que los derechos de las mujeres no han sido concesiones del Estado, sino el resultado de luchas sociales sostenidas y organizadas. Cada avance normativo tiene detrás la voz de mujeres que cuestionaron lo establecido.

A más de un siglo de distancia, su legado sigue vigente. Persisten brechas salariales, violencias estructurales y obstáculos reales para el acceso a la justicia. Por ello, recordar este episodio no es un ejercicio de nostalgia, sino un acto de memoria crítica y responsabilidad jurídica.

Porque la historia demuestra que cuando las mujeres toman la palabra, el derecho se transforma. Y esa transformación, iniciada en Yucatán en 1916, continúa hasta hoy.

Hoy, el marco constitucional mexicano —artículos 1º y 4º— y los tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Agenda 2030 obligan al Estado a garantizar la igualdad sustantiva y una vida libre de violencia para todas las mujeres. Sin embargo, la distancia entre la norma y la realidad confirma que la lucha iniciada en 1916 sigue siendo necesaria.